¿Se lastimó en el trabajo en Luisiana? Plazos, beneficio semanal y cómo presentar el reclamo
Avise por escrito a su empleador dentro de 30 días (la fecha de la lesión o de la muerte). Presente su reclamo dentro de 1 año.
Con beneficios de indemnización por incapacidad total temporal (TTD), puede recibir dos tercios de su salario bruto (antes de impuestos), hasta $903 por semana (1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027).
Por lo general decide primero la aseguradora de su empleador, no el estado. Si la aseguradora niega o se demora, la ayuda gratuita de aquí puede explicarle sus opciones.
En Luisiana, la incapacidad total temporal paga una parte de los salarios que pierde mientras su lesión de trabajo le impide trabajar. Su empleador o su aseguradora de compensación de trabajadores paga los beneficios.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Los plazos son estrictos. Si se acerca uno, llame hoy a la agencia estatal o a la ayuda gratuita.
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Ayuda con plazos
Calculadora de beneficio estimado
Este cálculo usa la regla de Luisiana: una parte de su salario semanal promedio, hasta el máximo del estado.
Aviso por escrito a su empleador
Una carta que le dice por escrito a su empleador que usted se lastimó o se enfermó por su trabajo.
Lista del reclamo: qué reunir y hacer
Una lista para imprimir con los papeles que debe guardar y los pasos que debe seguir.
Plazos en Luisiana
- Avisar al empleador
- 30 días
- Presentar el reclamo
- 1 año
- Período de espera
No se pagan beneficios semanales por la primera semana (7 días calendario) después de la lesión, a menos que su incapacidad dure dos semanas o más.
Beneficio semanal en Luisiana
- Qué paga
- Dos tercios de su salario bruto (antes de impuestos)
- Máximo
- $903 por semana (1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027)
- Mínimo
- $241 por semana (1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027)
- Regla del mínimo
Si dos tercios de sus salarios son menos de $241, usted recibe $241 por semana. Si sus salarios semanales son menos de $241, recibe sus salarios semanales reales.
- Se aplica a
- Lesiones a partir del 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027 (los límites dependen de la fecha del accidente y no cambian después)
Ley (en inglés): La. R.S. 23:1021(13), 23:1202, 23:1221(1), (3)
Fuente (en inglés): laworks.net
¿Quién es su médico en Luisiana?
- Quién elige
- Usted elige
Usted tiene derecho a elegir a un médico tratante en cada campo o especialidad de la medicina. Su empleador también puede enviarlo a su médico, pero después de la primera visita usted no tiene que seguir viendo a ese médico a menos que quiera. Si acude a un médico al que su empleador no lo envió, ese médico cuenta como su elección en esa especialidad. Un médico que le dio solo tratamiento de emergencia no cuenta como elección de nadie.
Después de su primera elección, necesita el consentimiento de su empleador o aseguradora para cambiar a otro médico de la misma especialidad. No necesita aprobación para cambiar a un médico de una especialidad diferente. Si su empleador le niega su derecho a elegir a su primer médico, puede pedir a un juez de compensación de trabajadores una audiencia rápida; la audiencia se realiza de 10 a 30 días después de que usted presente la moción. El tratamiento que no sea de emergencia de más de $750 debe ser aprobado de antemano por el empleador o la aseguradora.
Ley (en inglés): La. R.S. 23:1121(B), (E); OWCA FAQ (pre-approval of non-emergency care over $750)
Fuente (en inglés): laworks.net
Quién está cubierto en Luisiana
- Tamaño del empleador
La mayoría de los empleados en Luisiana están cubiertos desde su primer día de trabajo, ya sean de tiempo completo, de tiempo parcial, de temporada o menores. Los empleadores deben tener seguro de compensación de trabajadores o tener aprobación para autoasegurarse.
- Reglas especiales
- Trabajadores domésticos de un propietario particular y trabajadores de una finca privada no incorporada: No están cubiertos cuando los ingresos netos anuales del trabajador son $1,000 o menos y los ingresos netos totales de todos los trabajadores de la finca son $2,500 o menos, y el trabajo no es parte del negocio del jefe de hogar o de la finca.
- No cubiertos
- Ciertos trabajadores domésticos de una casa particular y ciertos trabajadores de una finca privada no incorporada (límites de ingresos bajos)
- Músicos y artistas que trabajan bajo un contrato de presentación
- Corredores y vendedores de bienes raíces con licencia (la mayoría)
- Landmen (agentes de terrenos) que trabajan en exploración, desarrollo, producción o transporte de minerales
- Tripulaciones de aviones que fumigan o rocían cultivos
- Funcionarios y miembros de juntas sin sueldo de ciertas organizaciones sin fines de lucro, y funcionarios públicos
- Funcionarios corporativos, socios, miembros de LLC con 10% o más de propiedad y propietarios únicos que eligen por escrito no estar cubiertos
- La mayoría de los voluntarios
- Trabajadores cubiertos por leyes federales, a veces además de la ley estatal (Longshore Act, Jones Act, trabajadores ferroviarios bajo la FELA)
- Contratistas
Se presume que una persona que trabaja para otra en un negocio cubierto por la ley es empleada. Los subcontratistas y algunos contratistas independientes pueden contar como empleados si su trabajo es parte del oficio o negocio del empleador o si hacen sobre todo trabajo manual. Una empresa que contrata a un contratista para hacer trabajo que es parte de su propio negocio puede ser su 'empleador por ley' (statutory employer) y deberle beneficios.
- Si su empleador no tiene seguro
Si su empleador no tiene seguro de compensación de trabajadores, o le hace pagar a usted su seguro, repórtelo a la sección de Fraude y Cumplimiento (Fraud and Compliance) de la OWCA al 1-800-201-3362. Aun así, puede presentar un Disputed Claim for Compensation contra su empleador.
Fuente (en inglés): Formulario 1008
Ley (en inglés): La. R.S. 23:1035, 23:1044, 23:1061
Fuente (en inglés): laworks.net
Si su reclamo es denegado o se demora en Luisiana
- Primer paso
Primero comuníquese con su empleador o su aseguradora. Si no puede resolver el problema, cualquiera de las partes puede pedir una conferencia de mediación gratuita con un mediador de la OWCA (un abogado con licencia), antes o después de presentar un reclamo en disputa.
Despido o castigo por presentar un reclamo en Luisiana
Un empleador no puede despedirlo ni negarse a contratarlo porque usted presentó un reclamo de compensación de trabajadores. La ley no impide que un empleador despida a un empleado que, por la lesión, ya no puede hacer el trabajo.
- La ley
- La. R.S. 23:1361
- Lo que podría obtener
Una multa civil igual al pago que usted habría ganado sin la discriminación, hasta los ingresos de un año, más honorarios de abogado razonables y costos del tribunal. Una persona que presenta un reclamo frívolo puede ser obligada a pagar los daños, honorarios y costos de la otra parte.
- Dónde presentar
Presente una demanda en un tribunal estatal (tribunal de distrito). Estos reclamos no los escuchan los jueces de compensación de trabajadores.
Ley (en inglés): La. R.S. 23:1361, 23:1310.3(F)
Fuente (en inglés): legis.la.gov
Honorarios de abogados y otros beneficios en Luisiana
Usted no tiene que contratar a un abogado. Los honorarios de un abogado de un trabajador lesionado no pueden ser más del 20% de la cantidad recuperada, más gastos, y los honorarios deben ser aprobados por un juez de compensación de trabajadores. Los honorarios se pueden tomar de sus beneficios semanales.
Además de la atención médica y la incapacidad total temporal, la compensación de trabajadores de Luisiana puede pagar beneficios de ingresos suplementarios si usted regresa al trabajo ganando menos del 90% de su salario anterior (hasta 520 semanas), incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente por lesiones enumeradas, rehabilitación vocacional (reentrenamiento de hasta 26 semanas, que se puede extender), un pago único de $50,000 por lesiones catastróficas enumeradas, beneficios por muerte a los dependientes (o $75,000 a cada padre si no hay dependientes), gastos de entierro de hasta $8,500 y millaje a las visitas médicas (76 centavos por milla desde el 1 de julio de 2026).
Ayuda gratuita en Luisiana
Agencia estatal
- Teléfono
- 1-800-201-2499
- Dirección
- 1001 N. 23rd Street, P.O. Box 94040, Baton Rouge, LA 70804-9040
Ayuda gratuita
Bueno saber en Luisiana
- El máximo y el mínimo semanales se fijan según la fecha del accidente y siguen igual durante todo el reclamo; no se aumentan cada año (preguntas frecuentes de la OWCA sobre derechos y responsabilidades).
- No puede recibir al mismo tiempo beneficios semanales de compensación de trabajadores y beneficios de desempleo (preguntas frecuentes de la OWCA sobre derechos y responsabilidades).
- La OWCA publica el aviso de elección de médico en inglés y en español.
Cambios en 2024–2026
Los límites semanales subieron a $903 de máximo y $241 de mínimo para lesiones del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027 (desde $877 y $234 un año antes). El reembolso de millaje es de 76 centavos por milla desde el 1 de julio de 2026. La Act 766 de 2026 reescribe las reglas de la tabla de tarifas médicas, envía las disputas de facturación médica a la sección de servicios médicos de la OWCA, crea una base de datos estatal de facturas médicas de compensación de trabajadores y exige la facturación médica electrónica a partir del 1 de julio de 2027; la OWCA todavía está redactando las reglas para aplicarla.
Ley (en inglés): SB 408, firmada el 3 de junio de 2026
Preguntas sobre compensación de trabajadores en Luisiana
¿Cuánto tiempo tengo para avisar a mi empleador de una lesión de trabajo en Luisiana?
Avise a su empleador de la lesión dentro de 30 días después de que ocurra. La ley dice que el aviso debe ser por escrito, dar su nombre y dirección, decir en palabras claras cuándo, dónde, cómo y qué fue la lesión, y estar firmado.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación de trabajadores en Luisiana?
Si usted y su empleador o aseguradora no se han puesto de acuerdo sobre los pagos, debe presentar un Disputed Claim for Compensation ante la OWCA dentro de 1 año después del accidente.
¿Cuánto paga la compensación de trabajadores en Luisiana?
Con beneficios de indemnización por incapacidad total temporal (TTD), puede recibir dos tercios de su salario bruto (antes de impuestos), hasta $903 por semana (1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027).
¿Puedo elegir a mi propio médico para una lesión de trabajo en Luisiana?
Usted tiene derecho a elegir a un médico tratante en cada campo o especialidad de la medicina. Su empleador también puede enviarlo a su médico, pero después de la primera visita usted no tiene que seguir viendo a ese médico a menos que quiera.
¿Puede mi empleador despedirme por presentar un reclamo de compensación de trabajadores en Luisiana?
Un empleador no puede despedirlo ni negarse a contratarlo porque usted presentó un reclamo de compensación de trabajadores.
¿Qué pasa si me deniegan el reclamo de compensación de trabajadores en Luisiana?
Primero comuníquese con su empleador o su aseguradora. Si no puede resolver el problema, cualquiera de las partes puede pedir una conferencia de mediación gratuita con un mediador de la OWCA (un abogado con licencia), antes o después de presentar un reclamo en disputa.
¿No se trata de una lesión de trabajo?
¿No se trata de una lesión de trabajo? Salarios sin pagar → Wage Claim Map · Lesionado en un choque → Accident Claim Map · Una factura médica → Medical Bill Map · Beneficios de desempleo → Unemployment Claim Map · Otros problemas → robinclaim.com
Estados cercanos
Fuentes
- OWCA: For Workers
- OWCA FAQ: Rights and Responsibilities in Workers' Compensation
- OWCA FAQ: Disputed Claims
- OWCA FAQ: Medical Services
- OWCA: Weekly Compensation Benefits Limits (Sept. 1, 2026 - Aug. 31, 2027)
- OWCA: Exemptions From Coverage (rev. 06/2025)
- Form LWC-WC 1008 Disputed Claim for Compensation
- Form LWC-WC 1121 Choice of Physician
- Form 1121 Choice of Physician (Spanish)
- OWCA: Mediation Rights
- OWCA: District Office Listings
- La. R.S. 23:1301
- La. R.S. 23:1209 (prescription)
- La. R.S. 23:1031.1 (occupational disease)
- La. R.S. 23:1121 (choice of physician)
- La. R.S. 23:1201 (payment timing, penalties)
- La. R.S. 23:1202 (maximum and minimum)
- La. R.S. 23:1224 (waiting week)
- La. R.S. 23:1361 (retaliation)
- La. R.S. 23:1141 (attorney fees)
- OWCA: Act 766 of the 2026 Legislature
- Louisiana Legislature: SB 408 (2026), Act 766